Extraño que una persona educada, mujer de unos cuarenta y pico años y feligresa habitual según reconociera el párroco, sea expulsada de la Misa Del Gallo, en plena Nochebuena.
Su culpa fue, pese a estar discretamente sentada tras una de las columnas del lateral e invisible desde el altar, acudir a rezar acompañada de su perro: un Labrador de tamaño mediano, muy educado. Que no hiciera ni un ruido, comentaron posteriormente los compañeros.
Habrá quien encuentre obvia la medida argumentando medidas de higiene, alergia a terceros, la necesidad de poner límites para que no se vaya de madre, o tal vez prejuicios y miedos. Incluso rebatirlo irónicamente exponiendo la necesidad de disecar los plataneros, y asolar el resto de gramíneas, etc.
Pocos que no hayan convivido con un perro, o no sepan interactuar y educar a este animal, serán capaces de plantearse esta situación de forma objetiva y sin complejos.
Por debajo de la bondad divina y el ofrecimiento de amor al prójimo y seres vivos de la naturaleza, existe una Ley humana reguladora del Derecho de Admisión al que la iglesia no es ajena.
Contrasta sin embargo en la actuación el hecho de que los policías fueran asimismo requeridos por el párroco, para que llamasen la atención a dos indigentes que andaban de aquí para allá sin respetar la ceremonia.
Esto sí lo contempla y regula el Derecho de Admisión, pero no fueron expulsados de la misa.
La feligresa abandonó la iglesia con corrección, sin una mala palabra; no sin antes manifestar a los agentes que en la puerta de la iglesia no se refleja tal prohibición. Escrita en sus normas internas alegaría posteriormente el párroco a los agentes.
Y así, los indigentes apercibidos tomaron el asiento que la mujer dejó vacío.
Fue una anécdota en la Nochebuena policial. Algo aparte de lo más habitual y desagradable.
Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Art.59.1 e) Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.
Art.59.2. En general, el público habrá de mantener la debida compostura y evitar en todo momento cualquier acción que pueda producir peligro, malestar, dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad o deteriorar las instalaciones del local, así como guardar el buen orden y disciplina, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente Reglamento y las órdenes o indicaciones que a tal fin reciba de la autoridad o de la empresa.
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