Problemas a los que se enfrenta el SEPRONA de la Guardia Civil.-

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El SEPRONA de la Guardia Civil ante determinados casos de estado de abandono o maltrato animal:

 

Ley 2 /2000, de 31 de mayo modificación de la Ley, 5 / 1995 de marzo, de protección de los animales COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Artículo 17.
1. Los Ayuntamientos podrán confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de compañía en caso de malos tratos o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición, así como si se hubieran diagnosticado enfermedades transmisibles al hombre, bien para someterlos a un tratamiento curativo adecuado, bien para sacrificarlos si fuera necesario.

2. El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, podrá también proceder a la confiscación de los animales de compañía, en los supuestos del apartado anterior, por razones de urgencia o inhibición de los Ayuntamientos, pudiendo depositarios en los Centros de acogida de los mismos.

Orden de 28 de julio de 1980 por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares:

12. La comprobación de los requisitos exigidos en la presente Orden y aquellos otros establecidos o que puedan promulgarse y la supervisión y control de los programas sanitarios, se realizarán por los servicios veterinarios de sanidad animal, dependientes de la Dirección General de la Producción Agraria, por sí solos o con la colaboración de los servicios propios de las citadas instituciones.
13. A los efectos de la realización de las inspecciones que se mencionan en el apartado anterior, se facilitará a los Inspectores Veterinarios Oficiales, provistos de la correspondiente credencial, el acceso a todas las dependencias relacionadas con la explotación de los animales, así como la información y ayuda precisas para el desempeño de sus funciones.

Hay que diferenciar el ámbito penal del administrativo, aunque en ambos, en determinados casos que vienen siendo la mayoría de las delaciones o directamente denuncias que les llegan, el umbral de una u otra vía no es sencillo, dado que hay que realizar una valoración de la gravedad del hecho.

No debe de entenderse de forma generalizada como infracción penal todo tipo de supuestos maltratos de animales, ya que va en función de la gravedad.

En la mayoría de las ocasiones se tratan de supuestas infracciones administrativas y deben de ser tramitadas por esa vía, dejando los casos mas graves para la vía penal.

El problema estriba básicamente, no en poder o no hacer dicha actuación, ya que el carácter de agente de la autoridad, creo que por si solo es mas que suficiente como para poder intervenir, si no, a la hora de realizar la valoración de los hechos, para lo cual no están capacitados ya que la misma se entiende que debe de ser realizada por un técnico sanitario/veterinario, que debiera de estar disponible para dicho fin en cualquier momento que se les requiriese (Servicio de 24h, articulando el sistema oportuno de guardias o similar por parte del Órgano competente).

Una vez hecha dicha valoración, si el caso llegase a requerirlo, se confiscaría el animal, avalada dicha actuación por el Acta que al efecto emitiera el Técnico citado y se le daría el destino oportuno Centro de animales de Logroño.

El Seprona como servicio, al igual que el resto de agentes de la autoridad, actúan bien de oficio o a requerimiento; pero no son Autoridad Competente (esto debe de quedar claro, porque muchas personas creen erróneamente incluso que son hasta sancionadores) que puedan decidir bajo su criterio personal; si no mas bien, son una herramienta más para estos casos y otros tantos de diferente ámbito, en los que, en muchas ocasiones necesitan el apoyo de personal con CUALIFICACIÓN TÉCNICA para hacer una VALORACIÓN con RIGOR que les permitan ACTUAR adecuadamente DENTRO DE LA LEGALIDAD.

En resumen; en ocasiones se necesita de una valoración técnica por personal cualificado que valore in situ el estado sanitario del animal, máxime cuando se habla de confiscar un bien que tiene titular conocido.

(Fuente: compañero de la Guardia Civil)

 

 

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